Guarda y custodia

Guarda y custodia

En un divorcio o separación uno de los pasos más delicados es todo lo relacionado con los hijos, es decir, con su guarda y custodia.

Es necesario decidir si la custodia será para uno de los dos o bien compartida, y esto quedará reflejado en la sentencia judicial si no se ponen de acuerdo, o en el convenio regulador si es una decisión de mutuo acuerdo que es mucho más sencillo.

Durante este proceso se tendrá en cuenta la situación de ambos cónyuges, situación laboral, economía, lugar de residencia, y por supuesto, el interés de los menores.

El juez decidirá una vez analizados ambos casos a quién concederle la guarda y custodia y en qué condiciones, así como establecer un régimen de visitas y una pensión de alimentos para el miembro de la pareja que no resida con los hijos.

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TIPOS DE CUSTODIA

Existen fundamentalmente dos tipos de custodia:

  • Custodia exclusiva, en la cual uno de los progenitores se queda al cuidado de los menores de edad, mientras que el progenitor no custodio tiene un régimen de visitas, consistente en tener a los niños en su compañía fines de semana alternos (es decir un fin de semana con los niños y el siguiente con el otro progenitor), y habitualmente, una tarde entre semana.
    En casos de custodia exclusiva, el progenitor que se queda con los menores suele ser al que se le atribuye el USO DE LA VIVIENDA, al entender que existe un interés más necesitado de protección. En caso de atribuirse la custodia de forma exclusiva, el progenitor no custodio tendrá que pagar una PENSIÓN ALIMENTICIA por sus hijos, al otro cónyuge en los primeros 5 días de cada mes.
  • Custodia compartida. La custodia compartida es actualmente el sistema más elegido por los jueces por ser el menos perjudicial para los menores. Consiste en establecer períodos (de una semana, o dos semanas) en los cuales los hijos pasan el tiempo con uno de los progenitores, mientras que a la semana siguiente le tocará al contrario. En estos casos, los progenitores pueden o bien desplazarse al lugar donde estén los menores, o bien ser los menores los que se desplacen al lugar donde estén. Lo habitual es que se evite el desplazamiento de los menores.

En este caso, ambos progenitores pagan los alimentos cuando están con los menores, por tanto NO SE ESTABLECE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de uno u otro progenitor.

El USO DE LA VIVIENDA en este caso será atribuido a ambos progenitores mientras se mantenga dicho sistema.

Lo más conveniente, para evitar enfrentamientos entre los padres, es que los niños sean recogidos a la salida del colegio, tanto en custodia exclusiva como compartida.
El régimen de custodia es más flexible cuando los menores entran en la adolescencia, ya que tanto jueces como fiscales entienden que los menores tienen suficiente edad para establecer qué relación tendrán con sus progenitores.

Los menores de edad pueden ser oídos por el tribunal cuando tengan suficiente juicio y a los mayores de 12 años. Se realizará mediante una prueba llamada exploración judicial del menor.