ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES

En virtud del principio de igualdad entre los cónyuges, se exige con carácter general la actuación conjunta o el consentimiento de ambos cónyuges para determinar los bienes gananciales o disponer de ellos.

Esta exigencia de actuación conjunta, se ve suavizada a través de diversos mecanismos, como por ejemplo:

1) La posibilidad de que los cónyuges pacten otra forma de proceder diferente.

2) La concesión de facultades individuales de administración y disposición en función de determinadas circunstancias.

3) La previsión de un mecanismo de carácter judicial supletorio de la voluntad del cónyuge que no puede o no quiere injustificadamente dar su consentimiento a actos para los cuales lo exige expresamente el Código Civil.

Por último, cabe señalar, que para los casos en que uno de los cónyuges está legitimado para actuar individualmente, el citado Código establece algunas cautelas para la protección del otro.