Liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación del régimen económico matrimonial

Uno de los temas que hay que tratar ante una separación o la disolución de un matrimonio es qué hacer con los bienes con común que se han ido adquiriendo a lo largo de la unión.

En la liquidación de la sociedad de gananciales, el último paso es la división y adjudicación de los bienes, una vez hechas las deducciones oportunas. Este remanente se dividirá por mitad entre los cónyuges.

Liquidación por gananciales o separación de bienes

Para ello hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial que se decidió en su día y que puede ser por gananciales o separación de bienes.

En la separación de bienes el proceso es sencillo porque los bienes no son comunes, pero en el régimen de gananciales en el que el patrimonio es compartido tendrá que hacerse un reparto de los bienes de la forma más equitativa posible.

La operación consiste en realizar la formación de los respectivos lotes, cuyo valor debe ser, como regla general, de la mitad del remanente de la comunidad postganancial una vez liquidadas las deudas y gastos. Los bienes concretos que formen cada lote serán los que acuerden los titulares, o el Juez, a falta de acuerdo.

Puede ocurrir que los lotes acaben siendo desiguales si uno de los cónyuges resultase acreedor personal del otro, pudiéndosele exigir que se satisfaga su crédito con los bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Para formar los lotes, cada cónyuge tiene preferencia sobre sus bienes de uso personal, si gestiona una explotación económica que gestione efectivamente, o el local donde viniera ejerciendo su profesión. En este caso, es fácil que el valor de lo atribuido al cónyuge beneficiario supere al haber que corresponde al otro, por lo que deberá abonarse la diferencia en dinero.

Proceder a la liquidación del régimen económico es una tarea complicada, no dude en contactar con nuestros abogados en Sevilla, se ocuparán de su caso con la mayor profesionalidad.