Las litis expensas

Cuando un cónyuge carece de bienes propios suficientes, los gastos necesarios provocados por litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin que medie mala fe, o contra tercero, si afectan a la familia, serán a cargo del caudal común y, en su defecto, a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de justicia gratuita. Estos gastos se conocen como las litis expensas.

No procederán las litis expensas cuando medie mala fe o temeridad en el litigio, sin impedir que hasta que se concedan o denieguen, se puedan entregar cantidades en este concepto, debiendo ser devueltas si finalmente existe mala fe. Las litis expensas pueden solicitarse para emprender una acción, defenderse de la dirigida contra quien las pide, en procesos tanto civiles como penales, incluidos los procesos de nulidad matrimonial.

En los casos contra terceros, si éstos repercuten en la familia, también podrán ser sufragados por las litis expensas, puesto que se trata de cargas del matrimonio que deben ponerse a cargo de los patrimonios familiares.

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