Derecho Penal

Derecho Penal

Además de cuestiones civiles, este Despacho también presta asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, es decir, la rama del Derecho que se ocupa de los delitos y sus penas. Entre las diferentes cuestiones que podemos abordar, señalamos en particular los siguientes delitos:

Delito de lesiones

Los delitos por lesiones ocupan varios artículos del Código Penal, tratándose de una cuestión que puede llegar a alcanzar penas bastante elevadas. Debido a ello, es muy importante ponerse en contacto con un abogado penalista que cuente con experiencia en este tema, pues podrá estudiar nuestro caso con detalle y preparar una estrategia de acusación o defensa apropiada.

Agresiones

Las agresiones sexuales se definen en el Código Penal de la siguiente forma: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Este delito verá gravada su pena cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Asimismo, existen determinados supuestos en los que la agresión supondrá una pena de prisión de entre cinco y diez años.

Al igual que en el caso de las lesiones, estos delitos pueden suponer penas muy elevadas, teniendo en cuenta que afectan directamente a una cuestión vital para el ser humano (la libertad e indemnidad sexual). Por ello, es fundamental acudir a un abogado experimentado si necesitamos ayuda en esta cuestión, a fin de que nos informe y asista lo antes posible.

Delito de amenazas

El Código Penal expresa que aquel que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  • Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Vemos, por tanto, que las amenazas tienen una pena distinta según si tienen una condición que deba cumplirse (condicional) o si no la tienen (no condicional), siendo mayor la pena en el primer supuesto. También existen otras reglas específicas, que se regulan en los artículos 170 y 171 del Código Penal.

En caso de que se haya visto afectado por este delito de alguna forma, le recordamos la importancia de ponerse en contacto con un abogado tan pronto como sea posible. Por ello, no dude en pedir asesoramiento con nuestro Despacho de Sevilla.

Estafas

Se considera estafa aquella conducta en la que, con ánimo de lucro, se utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, según el artículo 248 del Código Penal. Esta conducta base tiene una serie de supuestos agravados, que se regulan en los artículos siguientes.

Dado que las estafas pueden suponer varios años de prisión, causando un daño importante, conviene asesorarse por medio de un abogado penalista si precisamos ayuda con este delito.

Estas son algunas de las cuestiones en las que podemos ayudarle. No obstante, si tiene más dudas, solo tiene que contactar con nosotros y explicarnos su caso: le ayudaremos.