
En un divorcio o separación se decidirá, entre otros muchos puntos, con qué progenitor se quedan los hijos y vivirán, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión del juez. Para el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores se establecerá un régimen de visitas para que pueda estar con sus hijos el mayor tiempo posible dadas las circunstancias.
El régimen de visitas es el conjunto de derechos y deberes que permiten al progenitor no custodio mantener contacto con sus hijos. Se busca proteger el vínculo afectivo y garantizar que los menores crezcan en un entorno equilibrado con la presencia de ambos padres.
En la sentencia judicial o bien en el convenio regulador quedará establecido un calendario de visitas teniendo en cuenta factores como:
Ambos progenitores, tanto el no custodio como el que vive con los hijos, deben cumplir estrictamente los días y horarios. Lo más importante es garantizar el bienestar de los menores, evitando conflictos y facilitando la relación con ambos padres.
Si existiera un incumplimiento por parte de cualquiera de los dos cónyuges, el juez podrá tomar medidas correctivas como:
El régimen de visitas no es inmutable. Puede solicitarse su modificación si cambian las circunstancias (cambio de domicilio, incompatibilidad de horarios, nuevas necesidades de los hijos). Siempre deberá aprobarlo el juez.
Las vacaciones escolares y días festivos suelen repartirse de forma alterna entre los progenitores. La finalidad es que ambos disfruten de los hijos en períodos prolongados, fomentando la convivencia más allá de los fines de semana habituales.
En casos de alto conflicto o riesgo, el juez puede establecer un régimen de visitas supervisado, que se lleva a cabo en puntos de encuentro familiar con la supervisión de profesionales especializados.
La titularidad del derecho de visita es independiente de la patria potestad. Que un progenitor haya sido privado de la patria potestad no implica necesariamente que pierda el derecho a relacionarse con sus hijos. Este derecho siempre se regula en interés del menor.
El derecho de visita puede extenderse también a los abuelos, quienes pueden solicitarlo judicialmente si se ve impedida la relación con los nietos. El juez, previa audiencia de los padres y de los propios abuelos, decidirá el tiempo, modo y lugar de estas visitas.
El régimen de visitas es esencial para proteger el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y con su familia extensa. Un sistema claro, adaptado a las circunstancias y respetado por ambas partes, evita conflictos y protege la estabilidad emocional de los hijos. Si necesita asesoramiento especializado en Sevilla, nuestros abogados expertos en Derecho de Familia pueden ayudarle a fijar, modificar o reclamar el cumplimiento del régimen de visitas. No dude en contactar con nosotros.