Nulidad matrimonial eclesiástica

En publicaciones anteriores hablábamos de la diferencia entre nulidad, separación y divorcio en vía civil. No obstante, cuando nos casamos por la Iglesia, si tras una separación nuestro deseo es el de volver a contraer matrimonio por la Iglesia, debemos remitirnos a la nulidad eclesiástica.

nulidad matrimonial eclesiástica

El matrimonio religioso en España

Para empezar a tratar el tema con propiedad, primero debemos hablar de la celebración del matrimonio en forma religiosa, tal y como lo contempla los art 59 y 60 del Código civil. El art 60 estipula lo siguiente:

“El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles.”

Esto quiere decir, que si nos casamos por la Iglesia, el matrimonio será también válido a efectos civiles, y se inscribirá en el Registro Civil.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Si bien es cierto que en España te puedes casar tanto por la Iglesia como por vía civil, no significa que las causas de disolución del matrimonio sean las mismas. En el matrimonio civil se puede extinguir por muerte y por divorcio, mientras que en el matrimonio eclesiástico solo puede disolverse por la muerte, existiendo además la nulidad matrimonial. En este caso, el matrimonio no se disuelve, se comprende que en el momento de celebración o con anterioridad no se han dado los requisitos indispensables para poder considerar el matrimonio válido, por tanto, cuando se produce la nulidad, es como si el matrimonio nunca hubiese existido. Al considerar el matrimonio como inexistente, podemos volver a contraer matrimonio por la Iglesia. Por ello, es necesario la existencia de unas causas de nulidad matrimonial, a diferencia del divorcio.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?

El Código de Derecho Canónico distingue diferentes tipos de causas:

  • Vicios del consentimiento
    • Incapacidad de prestar consentimiento: falta de uso de razón, grave defecto de juicio acerca de los derechos y deberes del matrimonio, causas psíquicas.
    • Ignorancia sobre el matrimonio y su finalidad.
    • Error en la persona o en la cualidad de la persona.
    • Matrimonio contraído con engaño.
    • Contraer matrimonio bajo de un hecho futuro e incierto.
    • Por violencia o miedo grave.
  • Por defecto de forma, celebración de un matrimonio sin el sacerdote.
  • Impedimentos
    • Por edad: no puede contraer matrimonio un hombre antes de los 16 años y una mujer antes de los 14.
    • Casos de impotencia anterior al matrimonio e irreversibles, en hombres y mujeres. (La esterilidad no prohíbe el matrimonio, salvo que exista engaño).
    • Personas ya casadas, en este caso estaríamos ante un delito de bigamia, tipificado en el Código Penal.
    • Matrimonio entre una persona bautizada y una no bautizada.
    • Un sacerdote no puede contraer matrimonio, ya que tiene voto de castidad.
    • Una mujer raptada (pensemos en el síndrome de Estocolmo)
    • Un hombre y una mujer que para casarse causen la muerte del cónyuge.
    • Matrimonio entre ascendientes y descendientes, ni adoptados.

¿Cómo tramito la nulidad eclesiástica?

Si nuestro caso se encuentra dentro de los supuestos de nulidad eclesiástica mencionados con anterioridad, acudiremos a un abogado especialista en derecho canónico, de buena fama y católico.

El abogado interpondrá una demanda ante el Tribunal Eclesiástico competente, en el cual se defenderá la causa por el cual se considera la invalidez del matrimonio.

Tengo hijos, ¿puedo solicitar la nulidad matrimonial?

Sí siempre que justifiquemos una de las causas de nulidad matrimonial. Los efectos de la nulidad matrimonial no afectan a los hijos nacidos del matrimonio, los deberes de los padres respecto de los menores y tampoco afectan a los bienes matrimoniales.

La confusión suele venir por la dispensa al matrimonio rato y no consumado, que debe solicitarse directamente al Papa, proceso distinto al de nulidad matrimonial.

Espero haber aclarado las dudas sobre este tema.

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