Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral; así como también lo tienen aquellos menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. En este sentido, son las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, las encargadas de la organización de esta serie de servicios, la cual deberá responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la atención multidisciplinar implicará especialmente: [a) información a las víctimas, b) atención psicológica, c) apoyo social, d) seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, e) apoyo educativo de la unidad familiar, f) formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, y g) apoyo a la información e inserción laboral].
¿Sufre violencia de género? Recuerde que nos encontramos en Sevilla y que gozamos de una amplia trayectoria en este tipo de casos, pudiéndole así prestar asistencia de calidad en este tipo de procedimientos.