A lo largo de nuestra vida nos encontramos con escenarios en las que nos deben o debemos dinero. Si nos vemos ante esta disyuntiva, es necesario conocer cuando podemos reclamar y el procedimiento a seguir. Vamos a resolver las preguntas mas frecuentes.
Tal y como estipula en la Ley de enjuiciamiento civil en el art 812, cuando exista una deuda de cualquier importe dineraria, líquida, vencible y exigible, y que pueda probarse de la siguiente forma:
El procedimiento monitorio. Este procedimiento es uno de los más sencillos y rápidos de nuestra legislación actual. De este modo se garantiza que el derecho del acreedor a recuperar su dinero.
Podemos dividirlo en diferentes fases:
1- El deudor paga en el plazo de 20 días, y por tanto se da por concluido el procedimiento.
2- El deudor se opone a pagar, en este caso se inicia un juicio ordinario si la cuantía es superior a 6000€ o verbal si la cuantía es inferior. En este caso si es necesaria la intervención tanto de abogado como de procurador si la cuantía es superior a 2000€.
3- El deudor ni paga ni se opone. En este caso directamente se despachará ejecución por la cantidad que solicita el reclamante. El reclamante deberá instar el despacho de la ejecución y desde ese momento se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley. En este caso, también será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía supera los 2000€.
Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesaria la intervención ni de abogado ni procurador, pero esto no quiere decir que no sea conveniente en caso de tener dudas sobre el funcionamiento del procedimiento.
La competencia en estos procedimientos es el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o si no se conociese, del lugar donde el deudor pudiera ser encontrado por el propio Juzgado.
Si tras realizar las averiguaciones acerca del domicilio del deudor por parte del Letrado de la Administración de Justicia, estas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, se dictará Auto archivando el procedimiento. Por ello es muy importante conocer varios domicilios del deudor para que el procedimiento continúe y tengamos la opción de reclamar el dinero.
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