RECLAMACIONES DE CANTIDAD

A lo largo de nuestra vida nos encontramos con escenarios en las que nos deben o debemos dinero. Si nos vemos ante esta disyuntiva, es necesario conocer cuando podemos reclamar y el procedimiento a seguir. Vamos a resolver las preguntas mas frecuentes.

Procedimiento de reclamación de cantidad

¿Cuándo puedo reclamar?

Tal y como estipula en la Ley de enjuiciamiento civil en el art 812, cuando exista una deuda de cualquier importe dineraria, líquida, vencible y exigible, y que pueda probarse de la siguiente forma:

  • Cualquier documento (en cualquier soporte) que aparezca firmado por el deudor, o con un sello marca o impronta física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entregas, certificaciones, telegramas o telefax, o documentos creados por el acreedor que habitualmente documenten créditos.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
  • Deudas impagadas de gastos comunes referentes a Comunidades de propietarios.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El procedimiento monitorio. Este procedimiento es uno de los más sencillos y rápidos de nuestra legislación actual. De este modo se garantiza que el derecho del acreedor a recuperar su dinero.

¿Cómo es el procedimiento de reclamación de cantidad?

Podemos dividirlo en diferentes fases:

  • Petición inicial de procedimiento monitorio. En la petición inicial del procedimiento monitorio necesitaremos especificar quién es el deudor, su domicilio o lugar donde resida, el domicilio del reclamante así como el origen de la deuda y su cuantía. Todo ello se acompaña con la documentación que acredite estos hechos, (un reconocimiento de deuda, una factura, un albarán de entrega etc). Para presentar la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de abogado u procurador.
  • Admisión de la demanda. Una vez admitida la petición y los documentos, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que en un plazo de 20 días, o pague o se oponga a la reclamación. Nos encontramos ante tres posibles situaciones:

    1- El deudor paga en el plazo de 20 días, y por tanto se da por concluido el procedimiento.

    2- El deudor se opone a pagar, en este caso se inicia un juicio ordinario si la cuantía es superior a 6000€ o verbal si la cuantía es inferior. En este caso si es necesaria la intervención tanto de abogado como de procurador si la cuantía es superior a 2000€.

    3- El deudor ni paga ni se opone. En este caso directamente se despachará ejecución por la cantidad que solicita el reclamante. El reclamante deberá instar el despacho de la ejecución y desde ese momento se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley. En este caso, también será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía supera los 2000€.


Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesaria la intervención ni de abogado ni procurador, pero esto no quiere decir que no sea conveniente en caso de tener dudas sobre el funcionamiento del procedimiento.

Importancia de designar un domicilio

La competencia en estos procedimientos es el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o si no se conociese, del lugar donde el deudor pudiera ser encontrado por el propio Juzgado.

Si tras realizar las averiguaciones acerca del domicilio del deudor por parte del Letrado de la Administración de Justicia, estas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, se dictará Auto archivando el procedimiento. Por ello es muy importante conocer varios domicilios del deudor para que el procedimiento continúe y tengamos la opción de reclamar el dinero.

En nuestro despacho de abogados ajustamos un presupuesto personalizado conforme a las circunstancias del caso a pagar en cómodos plazos.

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