Medidas provisionales

Las medidas provisionales para el divorcio son una figura jurídica que, en esencia, tiene como finalidad que en lo que dura un proceso de divorcio, que en Sevilla viene oscilando entre tres meses y un año, las cuestiones relativas a los menores y otros asuntos básicos del matrimonio queden provisionalmente reguladas. Esto se consigue de la siguiente manera.

El abogado, previamente a interponer la demanda de divorcio o conjuntamente con ésta, presenta otro escrito al Juzgado solicitando las medidas que se deberían regular de forma más urgente. De esta manera, en el lapso de tiempo más breve posible, se celebra un juicio antes del juicio - por así decirlo- en el cual se debate sobre dichas medidas. Lo que se obtiene es una especie de sentencia provisional que sirve mientras que no se celebra el juicio de divorcio definitivo. Así, aunque luego el juicio principal dure varios meses, al menos lo más importante ya ha quedado fijado.

Las medidas provisionales nos dan, además, una idea bastante aproximada de cuál será el tenor de la sentencia, ya que en la mayoría de casos -al menos ésta es la experiencia de este despacho de abogados en los juzgados de Sevilla- temas como la atribución de la guarda y custodia, el derecho de visitas, el uso de la vivienda conyugal y la pensión de alimentos suelen ser idénticas en la resolución judicial de dichas medidas que en la sentencia definitiva de divorcio.

Son aquellas medidas que adoptará un juez una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente. Tales medidas pueden ser solicitadas igualmente antes de interponer la demanda por el cónyuge que se proponga hacerlo.

Algunas de estas medidas son:

  • Medidas relativas a los hijos: El juez debe determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos, y determinar la forma en que el cónyuge que no ejerza la guardia y custodia podrá cumplir el deber de velar por los hijos, y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  • Medidas relativas a la vivienda familiar: El juez también debe determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y también, previo inventario, los muebles y ajuar que deben continuar en la vivienda y los que puede llevarse el otro cónyuge, todo ello teniendo en cuenta, en expresión legal, el interés familiar más necesitado de protección. Además, el juez ha de adoptar las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno de los cónyuges.
  • Medidas relativas a la contribución de las cargas del matrimonio: El juez además tienes la obligación de fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las Litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades, y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos, un cónyuge ha de pagar al otro. A demás cabe señalar que la dedicación de uno de los cónyuges a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad se considerará como contribución a las cargas del matrimonio.
  • Medidas relativas a los bienes de los cónyuges: bienes comunes que, previo inventario, se hayan de entregar uno u otro cónyuge, así como establecer las reglas de administración y disposición sobre los bienes, y las relativas a la rendición de cuentas sobre los bienes comunes y los que adquieren en lo sucesivo. Por último, el juez también debe determinar, cuando proceda, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones y escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del movimiento.