El tema para tratar hoy son las herencias. Cuando fallece un familiar o una persona cercana, en ocasiones nos encontramos envueltos no solo por el dolor, además por las dudas respecto de cuáles son los siguientes pasos a realizar para intentar organizar el desorden que deja la muerte.
Por ello, en esta publicación intentaré resolver las dudas más habituales respecto a los aspectos legales de las herencias. Para empezar y aunque resulte obvio el art 657 del Código civil, estipula que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten con su muerte”. Es decir, hasta que fallezca el causante no existe un derecho de sucesiones para con los herederos. De hecho, el Código Civil en el art 1271 regula que puede ser objeto de un contrato todas las cosas, incluidas las futuras, salvo las futuras herencias.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que para tramitar la herencia necesitaremos documentación que acredite el fallecimiento del causante.
Una vez recopilada la documentación, podemos encontrarnos con dos escenarios:
Cuando tenemos el certificado de Actos de última voluntad, encontraremos el Notario donde se otorga el último testamento.
Con el certificado de defunción y los Actos de última voluntad, acudiremos al Notario y solicitaremos que nos den una copia autorizada del testamento, (en las notarías nos dan la posibilidad de copia simple o autorizada, pero solo esta última nos servirá para los siguientes trámites).
La herencia se dividirá en tres partes, tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. El tercio de legítima es el derecho mínimo a percibir por ser herederos forzosos y se reparte por igual entre todos los herederos. Los otros dos tercios pueden ser distribuidos por el testador.Puede solicitar el testamento uno de los herederos o el interesado en la herencia.
En este caso, el Código Civil será quien estipule el orden del derecho sucesorio que podemos resumir en los siguientes:
1- Descendientes, es decir, los hijos de difunto y en caso de que estos hayan fallecido antes, sus nietos (por el llamado derecho de representación).
2- Ascendientes, padre y madre del difunto, y en caso de que ambos hayan fallecido suceden los parientes más próximos en grado.
3- Cónyuge viudo. Podemos encontrarnos varios supuestos:
4- Colaterales. En este caso sucederían los hermanos y sobrinos con preferencia al resto de parientes por ejemplo los primos.
5- Estado. Si, el Estado, tal y como estáis leyendo. En el caso de fallecer sin haber realizado testamento y no tener ningún allegado de los mencionados anteriormente, el Estado será quien se quede con vuestros bienes. El art 956 del Código Civil estipula lo siguiente:“Heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”
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