El divorcio internacional

divorcio internacional

El divorcio es un procedimiento que puede complicarse debido a las circunstancias de cada una de las partes implicadas. Una de ellas, es cuando el divorcio se produce entre personas de distinta nacionalidad.

¿Qué ocurre cuando nuestra pareja es extranjera? ¿O cuando nos hemos casado en un país que no es el nuestro? ¿Qué ocurre en el caso de que seamos extranjeros y vivamos en otro país en el momento de tramitar el divorcio? Todos estos interrogantes serán los que intentaremos tratar a continuación.Debido a la movilidad existente, y al aumento de matrimonios internacionales, cada vez son más las parejas que deben acudir al llamado derecho internacional privado para solventar su situación personal.

¿Qué es el divorcio internacional?

El divorcio internacional se produce cuando existe un elemento extranjero entre ambos cónyuges. Es decir, uno de los dos es extranjero, o la celebración del matrimonio se ha producido en un país que no se corresponde con su origen y nos encontramos ante un supuesto en el cual no parece claro donde debe tramitarse el divorcio.

¿Dónde tramito el divorcio?

Cuando estamos en ese supuesto, lo primero y más importante es determinar el país competente para llevar la tramitación del divorcio, si se puede presentar la demanda en España o por el contrario debe presentarse en un país extranjero.

El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003 del Consejo de la Unión Europea es la norma que determina la competencia del país. En su art nº 3 establece que la competencia recaerá en los juzgados de los Estados miembros de la Unión Europea en los siguientes casos:

  1. En cuyo territorio se encuentre:

    1. La residencia habitual de los cónyuges.
    2. El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
    3. La residencia habitual del demandado.
    4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
    5. La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
    6. La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión

    o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile»

  2. de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.

En todos estos supuestos será aplicable la competencia de un país europeo, concretamente de España si estos requisitos se han materializado aquí.

Dicha ley tiene carácter universal, y puede determinarse como competente un país Estado miembro de la Unión Europea, un Estado miembro no participante, o la de un Estado que no pertenezca a la UE.

¿Y si ninguna de estas circunstancias es mi caso?

El reglamento de Bruselas II establece para el caso de no poder determinar la competencia, la misma será de los propios Estados Miembros, es decir de España. La normativa referente a este aspecto se encuentra recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el art 22 quáter en los siguientes supuestos:

  • Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí.
  • Cuando España sea la residencia habitual del demandado.
  • En caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges,
  • El demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda.
  • El demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.

¿Puedo presentar la demanda de divorcio en dos países distintos?

Es posible, con las reglas antes mencionadas, que podamos presentar la demanda en cualquiera de los dos países, dando la opción a los clientes de elegir. En caso de que se presente en dos países distintos, el primero tendrá prevalencia sobre el segundo, si entiende que es competente.

Casos prácticos

Veamos diferentes supuestos de divorcio para entender la normativa que acabamos de explicar:

  1. Un matrimonio formado por una francesa y un estadounidense cuya residencia habitual se encuentra en España quiere interponer la demanda de divorcio en España. Es posible interponer la demanda de divorcio debido a que la residencia habitual se encuentra en España, según el Reglamento.
  2. Un matrimonio, ambos bolivianos, deciden divorciarse. Su último lugar de residencia se ha encontrado en Sevilla, pero el actualmente vive en Holanda, y su mujer continúa en Sevilla. En este caso también sería competentes los tribunales españoles debido a que el último lugar de residencia habitual se encuentra en España.
  3. La mujer, guatemalteca demanda a su marido que actualmente reside en Burgos, siendo este de nacionalidad venezolana. La residencia habitual de ambos nunca se ha encontrado en España. En este caso, al ser el marido el demandado y teniendo su residencia habitual en España, también la competencia sería española para interponer su reclamación.
  4. Un matrimonio argentino que han residido en Bélgica deciden divorciarse de mutuo acuerdo. Actualmente ella reside en Cádiz. Ambos pueden interponer la demanda en España por ser el lugar donde reside la mujer y porque la demanda se tramita de mutuo acuerdo.
  5. Un marroquí casado con una argelina que vive en Francia, decide interponer demanda de divorcio en España, debido a que ha encontrado recientemente trabajo en Santander. Es posible interponer la demanda en España siempre que acredite una residencia mínima de al menos un año antes de interponer la demanda.
  6. Una mujer española se casa con el embajador de Arabia Saudí en España. Ella se traslada a Berlín tras la separación y su marido actualmente trabaja en París. Podría interponer en España la demanda al ser española y siempre que haya residido en España al menos 6 meses antes de la interposición de la demanda.

Espero que os pueda resultar de aclaración estos supuestos prácticos, dentro de la complejidad del tema, en todo caso seguiremos ampliando la información en siguientes publicaciones.

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