VISITAS EN ESTADO DE ALARMA

Tras la declaración del Estado de alarma, muchos clientes me preguntáis qué ocurre con el régimen de visitas establecido en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio.

Qué pasa con la custodia de hijos en estado de alarma

En estos casos lo más importante es mantener la calma y aplicar el sentido común. El estado de alarma es una circunstancia excepcional prevista en la Constitución Española para un período de tiempo determinado, por tanto, aunque actualmente trastorne un poco nuestra rutina tengamos en cuenta lo siguiente:

EL ESTADO DE ALARMA ES UNA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL

El estado de alarma es un mecanismo previsto en nuestra Constitución para regular situaciones como la actual de pandemia global y donde haya un peligro para la salud pública.
Se encuentra regulado en el RD 464/2020 Del 14 de marzo, afecta a TODO EL TERRITORIO NACIONAL durante un PERÍODO DE 15 DIAS.
Debido a la gravedad de la situación los ciudadanos debemos y tenemos la responsabilidad de ayudar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuerpos y fuerzas de las comunidades autónomas, policía local, guardia civil y la Unidad Militar de Emergencias (UME). Todos estos organismos se han unificado bajo las direcciones del Ministerio del Interior.

¿AFECTA AL RÉGIMEN DE VISITAS?


Como ciudadanos, el Gobierno nos requiere que nos mantengamos en nuestros domicilios, únicamente pudiendo circular para la realización de estas actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por tanto, en principio no se modificaría el régimen de visitas, establecido en sentencia o por Convenio Regulador. No obstante, es necesario utilizar el sentido común y valorar las circunstancias tales como:

  • La proximidad de los domicilios.
  • Si tu ex pareja vive en una localidad foco de infección del virus a 100 km de distancia, habría que hacer una valoración de los riesgos.
  • La posible enfermedad de los menores.
  • Permanencia de los menores con población de riesgo (abuelos, personas con enfermedades cardiacas o pulmonares…. Etc).
  • La existencia de una custodia compartida, en este caso comprendemos que hay una proximidad de domicilios, por tanto, sería conveniente mantener el sistema, tomando las precauciones de higiene necesarias aconsejadas por el ministerio de sanidad.

Pulsar para ver los consejos de higiene del Ministerio de Sanidad

Hemos de recordar que estamos ante una situación transitoria, por tanto, con posterioridad podemos siempre llegando a un acuerdo para compensar estos días en los que haya pasado más tiempo con uno solo de los progenitores, repartiendo de forma más equitativas las estancias.

Tenemos la oportunidad de dar ejemplo y demostrar a nuestros pequeños como gestionar momentos de crisis con serenidad. Estamos en un momento clave en el cual debemos prestar nuestra máxima colaboración ciudadana, y limitar los desplazamientos en los casos establecidos en el Real Decreto. Por ello debemos siempre utilizar el sentido común, haciendo una valoración de los riesgos a adoptar y velando por la salud de los menores y del resto de la población.