Reclamación de cantidad

Reclamación de cantidad

Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en reclamaciones de cantidad de impagados de personas físicas o sociedades. Previamente también nos dedicamos al asesoramiento en vistas a evitar estos impagados. Antes de llegar a la reclamación judicial, valoramos todas las posibilidades.

Actuamos rápida y ágilmente en el análisis de cada caso. Averiguamos el patrimonio del deudor para saber su solvencia económica y si es una sociedad, la solvencia de sus administradores. El siguiente paso es iniciar una reclamación extrajudicial y solo en los casos que no se consiga el pago de la deuda, iniciamos una reclamación judicial en los casos que sea estrictamente necesario.

La reclamación extrajudicial se inicia con el envío de una carta certificada al deudor reclamando la deuda, reforzada con llamadas telefónicas y redacción de un borrador de reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento.

La reclamación judicial se iniciará en los casos que la reclamación extrajudicial no haya sido efectiva y valorando e informando a nuestros clientes de todas sus consecuencias. Dependiendo de las cantidades a reclamar, iniciaremos un procedimiento judicial u otro, siempre y cuando la deuda sea dineraria, vencida y exigible. Así:

Juicio ordinario: la cantidad a reclamar será superior a 6.000 euros o el interés económico es imposible de calcular. Serán necesarios abogado y procurador.

Juicio verbal: la cantidad a reclamar será inferior a 6000 euros o no se pueda justificar documentalmente, o gastos comunes de comunidades de propietarios.

Juicio monitorio. En la actualidad es el procedimiento más usado en el ámbito civil. Además no es necesaria la presencia de abogado o procurador, pero si el demandado se opone sí lo serán si supera la cuantía en 2.000 euros. Si el deudor no paga voluntariamente y la deuda supera los 2.000 euros, en la ejecución forzosa también serán necesarios.

Iniciaremos este procedimiento cuando reclamemos deudas de cualquier cuantía y tengamos algún documento firmado por el deudor que certifique la deuda.

Es rápido y ágil en su proceso pues solo es necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si el deudor no paga voluntariamente o no se opone, el procedimiento finaliza mediante resolución, la cual permite acudir directamente a la ejecución forzosa al demandante, embargándose los bienes al demandado.

La deuda ha de ser líquida, determinada, vencida y exigible.

Los documentos que se pueden aportar pueden estar en cualquier soporte físico o de cualquier forma, siempre y cuando estén firmados o con el sellos del deudor u otra señal que le identifique.

Juicio cambiario: si reclamamos cantidades documentadas mediante letra de cambio, cheque o pagaré.