Incapacitaciones Reforma Ley 8/2021

Hoy hablaremos sobre las últimas novedades en materia Civil. Concretamente con la Ley 8/2021 que reforma la legislación civil y procesal de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Reforma del proceso de incapacitación

En España, hasta la llegada de esta reforma teníamos un sistema de incapacitación en la cual el Juez podía limitar la capacidad de obrar de la persona con discapacidad, y nombrar a un tutor para representarle legalmente.

El Código civil estipulaba que eran causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma.

La reforma se plantea como una adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El art 12 de dicha Convención reconoce que las personas con discapacidad tienen “capacidad jurídica en igualdad con los demás en todos los aspectos de su vida".

Teniendo en cuenta dicho artículo, se comprende que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones, incardinándose dicha toma de decisiones como materia de derechos humanos, otorgándoles prioridad respecto a la legislación de cada país.

En congruencia con la Convención, con la reforma se pretende un cambio de paradigma, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona discapacitada. De este modo, las personas con discapacidad puedan mantener su capacidad jurídica gracias al establecimiento de medidas de apoyo para la toma de decisiones importantes tanto a efectos patrimoniales como personales (domicilio, comunicaciones, salud…etc)

¿CÚALES SON LAS MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

La nueva redacción del art 255 del CC estipula que las medidas de apoyo podrán ser medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

De este modo desaparecen la tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad, de tal forma que un Juez podrá estipular los actos para los cuales las personas discapacitadas necesitan apoyo, pero no podrá declarar a una persona como incapacitada ni privarle de sus derechos.

Las medidas de apoyo tienen como finalidad asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos que sea necesario, respetando sus deseos y preferencias. Distingamos las diferentes medidas de apoyo:

  • Medidas voluntarias: Son medidas en las que la persona con discapacidad decide quien debe prestarle apoyo el alcance de estas medidas.
  • Guarda de hecho: es la guarda ejercida sin formalidades.
  • Curatela: es una medida formal destinada a personas que necesiten un apoyo continuado. En este caso necesitaremos una resolución judicial.
  • Defensor judicial: es una medida formal cuando exista una necesidad de apoyo ocasional por conflicto de intereses. (Por ejemplo, la venta de una casa). También requiere tramitación judicial.


En todo caso, no podrá ejercer ninguna de las medidas quien por contrato presten servicios asistenciales o residenciales. Las medidas judiciales se revisarán en un plazo máximo de 3 años o cuando necesiten algún tipo de modificación.

¿QUE OCURRE SI NECESITAMOS REPRESENTAR A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD?

En ocasiones las personas con discapacidad se encuentran en un estado tan grave que no pueda adoptar una decisión. En estos casos es posible que el curador solicite una Autorización judicial para llevar a cabo dichas actuaciones.

Si por ejemplo nos encontramos ante una persona con un principio de Alzheimer, en la reforma se contempla la figura de la autocuratela, en virtud de la cual antes de que la enfermedad empeore, la persona con discapacidad puede elegir quien será su curador.

¿QUÉ OCURRE CON LA INCAPACITACIONES ANTERIORES A LA REFORMA?

La disposición adicional transitoria estipula que con la entrada en vigor de la nueva norma, las privaciones de derechos quedarán sin efecto. Por tanto, existen dos opciones, o bien solicitar la revisión de las medidas por vía judicial, que se revisarán en el plazo de un año desde la solicitud, o bien que la autoridad judicial de oficio o el Ministerio Fiscal revise las medidas en el plazo de tres años.

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