La ruptura del vínculo matrimonial, implica numerosas cuestiones que los abogados intentamos resolver, ¿Cuándo veré a mis hijos? ¿Tengo derecho a una pensión de alimentos? ¿Cuánto dura el procedimiento? ¿Qué ocurrirá con mis bienes? Relacionado a esta última cuestión, una preocupación muy habitual es que ocurrirá con la vivienda que hemos comprado de forma común. Este caso suele surgir cuando liquidamos los bienes del matrimonio.
Ante esta eventualidad, tenemos varias soluciones, aunque las más habituales son las siguientes:
En el primer caso, todo parece bastante claro, a cada cónyuge le pertenece el 50% de la vivienda en común y ambos se reparten el precio, sin problemas. ¿Pero que ocurre en el segundo caso? Nos encontramos ante una cuestión más compleja. A cada uno le corresponde el 50% de forma proindivisa. ¿Qué quiere decir esto a efectos legales? cuando tenemos un bien en común con otra, o varias personas, no se realiza una distinción sobre si la mitad que nos corresponde pertenece a la cocina, el cuarto de baño o la sala de estar de la vivienda.
Como la problemática surge principalmente de esta cuestión, el Código Civil establece en el art 400 lo siguiente:
“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”
La cuestión es que si nuestra intención es quedarnos la totalidad de la vivienda, debemos eliminar esta copropiedad previamente.
Mediante un procedimiento llamado extinción de condominio. Este procedimiento, es el encargado de dividir los bienes que se encuentren en un régimen de copropiedad, por tanto, puede ser aplicable a divorcios pero también a bienes que ostenten de forma común varios herederos.
En cuanto al procedimiento existen dos posibilidades:
“4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
4ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.”
Una vez obtenido el divorcio de mutuo acuerdo, dicha extinción de condominio por mandamiento judicial es inscribible en el Registro de la Propiedad, y por tanto quedará registrado el bien a nombre de la persona que se quede con su totalidad.
Dado que nos encontramos con la transmisión de un bien de una parte a otra, este acto está sujeto por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Las ventajas respecto de la tributación de transmisión de una vivienda habitual son varias:
La persona que reciba la parte a transmitir será la encargada de realizar la autoliquidación del modelo 600, ante la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía.
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